• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y legalmente practicada, que fue valorada con argumentos racionales. La sentencia señala las diversas razones por las que no encuentra corroboración alguna a la justificación ofrecida por el piloto recurrente de que la causa por la que descendió la aeronave muy por debajo de la altura mínima autorizada para garantizar la seguridad en el vuelo fuera la presencia de aves y la necesidad de esquivarlas. El orden de la práctica de la prueba en la vista oral se ajustó al determinado por la ley de preferente aplicación en los procedimientos judiciales militares -art. 311 LPM, en cuyo ordinal primero figura el interrogatorio del procesado-, por lo que no se vieron afectados los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, ya que, conforme a la teoría de la imputación objetiva y dentro del ámbito de la causalidad normativa, resulta clara la relación entre la acción prohibida -el descenso en vuelo muy por debajo de la altura mínima autorizada, con omisión grave del deber de cuidado objetiva y subjetivamente exigible- y el resultado típico de la colisión de la aeronave -en el caso, con un tendido eléctrico-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a lo dispuesto en el art. 324.1 LECRIM, la investigación judicial ha de desarrollarse en el plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, si bien, pueden acordarse prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, siempre que, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatase que no es posible finalizar la investigación. El devenir procedimental del caso justifica la aplicación de aquel precepto con los efectos preclusivos terminantes e inexorables correspondientes. También resulta evidente que solo existe como posible elemento o indicio racional una diligencia rezagada, a todas luces insuficiente para respaldar una apertura de juicio oral, ya que el sobreseimiento definitivo procede cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado lugar a la formación de la causa. La sala comparte los completos y lógicos razonamientos del auto recurrido, por lo que no advierte ninguna conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia resultó enervada mediante la racional valoración de las pruebas de cargo practicadas. No puede prosperar el motivo de casación por error de hecho en la valoración de la prueba, ya que el recurrente ni siquiera designa documentos a efectos casacionales y literosuficientes de los que se deduzca la equivocación del tribunal. Los hechos declarados probados por la sentencia de instancia son claros y terminantes, no confusos ni contradictorios, por lo que no puede prosperar el motivo articulado por quebrantamiento de forma. La demostración de la situación de embriaguez puede realizarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho. En el caso, además de las declaraciones testificales que pusieron de manifiesto diversos signos de embriaguez, se practicó una prueba de alcoholemia. La afectación de la capacidad para prestar el servicio no ha de ser absoluta, pues el tipo penal solo exige que esta disminuya. Siendo los valores de impregnación alcohólica obtenidos en la prueba de alcoholemia de 0,33 y 0,31 mg/l de alcohol en aire espirado, por encima de los que se permiten para conducir un vehículo, mayor peligro y riesgo ha de entenderse que se produce si la ingesta tiene lugar durante un servicio en el que se puede llegar a tener que utilizar armas. Concurre también el elemento subjetivo del tipo, ya que el recurrente sabía que tenía encomendado un servicio de armas y que estaba -antes o durante él- consumiendo alcohol.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia motivó de forma adecuada y razonable su decisión de sobreseimiento definitivo, al considerar que de los hechos denunciados no se desprendía infracción delictiva alguna, motivación que no puede ser tachada de incongruente o carente de lógica. Es doctrina pacífica que en los recursos contra autos de sobreseimiento definitivo no cabe invocar error en la valoración de la prueba -por una parte, porque esta no ha sido practicada de forma contradictoria en el juicio oral y, por otra, porque en los autos de sobreseimiento no existe declaración de hechos probados, sino meros datos y hechos indiciarios deducidos de las actuaciones sumariales-, sin perjuicio de que, además, en el caso, el recurrente no designa documentos a efectos casacionales literosuficientes de los que se deduzca la equivocación del tribunal. Además de la acertada motivación del sobreseimiento definitivo acordado, el examen de las actuaciones practicadas pone de manifiesto que no concurre en ellas indicio alguno del que se pueda deducir que el superior del recurrente cometiese abuso alguno de autoridad con entidad suficiente para ser recriminado en el ámbito penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento administrativo sancionador se ejercita el ius puniendi del Estado, por lo que tanto la obtención de la prueba como la apreciación que de ella se haga debe seguir los parámetros propios del proceso penal, donde un documento privado no se transforma en público a efectos probatorios por falta de impugnación, de modo que la ausencia de aportación de prueba de cargo por quien solicita la aplicación de un tipo sancionador no se suple por la falta de impugnación de aquel a quien se solicita la imposición de la sanción. Por otra parte, el tipo disciplinario aplicado tiene un alto contenido valorativo, pues no abarca la expresión pública de cualquier opinión, sino solo la de aquellas estrictamente relacionadas con el servicio que no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, lo que exige que el juez realice una valoración de las expresiones proferidas y del contexto en que fueron realizadas. Pero esta tarea no debe realizarla conforme a su propia apreciación, sino conforme a la valoración que de tales términos se tiene en la sociedad, siguiendo criterios ético-sociales. Por ello, aunque la sentencia de instancia consideró que las expresiones emitidas fueron irrespetuosas, para realizar tal valoración no debió excluir las respuestas de la testigo de descargo -que entendió que no hubo en ellas falta de respeto- con el único argumento de que se trataba de opiniones subjetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente carece de legitimación para recurrir cuando la resolución judicial que acuerda el sobreseimiento -o la absolución- no le causa gravamen o perjuicio, como ocurre en el caso, ya que el auto de sobreseimiento recurrido no le perjudica ni siquiera en lo que atañe a la decisión accesoria relativa a denegar la deducción de testimonio para exigir responsabilidades penales frente a dos oficiales, ya que el recurrente, en su condición de investigado, fue parte pasiva del proceso, por lo que carece de legitimación para mantener pretensiones acusatorias contra quienes ni siquiera fueron parte en él, sino meros testigos. El único motivo de casación se fundamenta en infracción de ley, por lo que no es admisible, ya que no se invoca en él ningún precepto penal sustantivo, sino únicamente el art. 130, apartados 1.º y 2.º, LPM, norma que, además de tener naturaleza procesal, no puede ser infringida por el auto recurrido, ya que la incoación del correspondiente procedimiento penal corresponde, conforme a tal precepto, al juez togado, no al tribunal militar territorial. Es más, en contra de lo sostenido por el recurrente, el tribunal de instancia nunca le impidió presentar denuncia o querella ante el órgano judicial competente y mostrarse parte como acusación particular contra quien considerase responsable de un delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De las diligencias sumariales practicadas se deduce que todos los testigos que prestaron declaración descartaron que la cabo que venía siendo investigada por un presunto delito de abuso de autoridad dirigiera insulto o amenaza algunos al soldado recurrente, por lo que, no apareciendo indicio alguno de criminalidad contra ella, no procede el procesamiento que pretende el recurrente. Aunque este, en su recurso, denuncia vulneración de derechos fundamentales, no concreta la causa ni expresa los elementos periféricos que avalarían una versión de los hechos distinta a la recogida con carácter indiciario en el auto impugnado, como tampoco indica o propone nuevas diligencias que pudieran desvirtuar las hasta ahora practicadas. Es doctrina pacífica que en los recursos contra autos de sobreseimiento definitivo no cabe invocar error en la valoración de la prueba -por una parte, porque esta no ha sido practicada de forma contradictoria en el juicio oral y, por otra, porque en los autos de sobreseimiento no existe declaración de hechos probados, sino meros datos y hechos indiciarios deducidos de las actuaciones sumariales-. Tampoco cabe contra tales autos recurso de casación por quebrantamiento de forma, sino, únicamente, por infracción de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que el legislador no ha introducido en la jurisdicción militar la doble instancia penal, si el recurso de casación es entendido en un sentido amplio que permita abarcar las quejas sobre derechos fundamentales, este puede funcionar como una especie de segunda instancia. El tribunal de instancia se apoyó en diversas pruebas de cargo, obtenidas lícitamente y valoradas conforme a una estructura racional, sin que se aprecie que, en dicha labor, infringiera las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicos. El relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el recurrente, acercándose a su superior y a escasos centímetros de él, le dirigió la expresión «voy a acabar contigo. Eres un cobarde»- se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, ya que la expresión dirigida al superior es, por una parte, amenazante -por suponer el anuncio de un mal hacia el destinatario- y, por otra, injuriosa -al dirigirse a un militar, ya que la cobardía en el ejército es un delito, como se desprende de los arts. 51 y ss. CPM, mientras que la valentía es un valor altamente estimado-. La expresión injuriosa -cobarde-, por la que fue condenado el recurrente en la instancia, lesionó la dignidad del destinatario de forma grave, teniendo en cuenta el contexto militar en que se produjo. El principio de intervención mínima -como programa de política criminal dirigido al legislador- no puede limitar la aplicación del principio de legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente obtuvo cumplida y congruente respuesta a través de una razonada sentencia del tribunal de instancia. No se conculcó el principio acusatorio ni se produjo indefensión, pues aunque la acusación pública elevó su petición de pena, no modificó un ápice lo atinente a los hechos objeto de acusación, de suerte que la defensa tuvo cabal conocimiento de la conducta atribuida. La decisión del tribunal sentenciador se apoyó en suficiente prueba de cargo, apreciada de forma lógica y racional, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, dado que se produjo un acto de abuso sexual por parte de un superior sobre una subordinada, vulnerándose tanto el bien jurídico de la disciplina como el de la libertad o indemnidad sexual de la víctima. La apreciación del consumo de bebidas alcohólicas como atenuante o como eximente incompleta exige que conste probada la duración de la adicción al alcohol y la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas del agente cuando ejecutó la acción punible, lo que no consta en la sentencia recurrida. Procede estimar parcialmente el recurso en lo relativo a la calificación de los hechos como delito de abuso de autoridad en su modalidad de realizar sobre un subordinado actos de abuso sexual previsto en el art. 47 CPM y 181.1 CP en sus redacciones vigentes en 2018, por ser la legislación más favorable, sin modificación de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.9 LRDGC y 24 CE respecto de la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique la ley infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se apoyan en tal infracción, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 LJCA, determina la admisión a trámite del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.